Articulo 91 Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas
Artículo 91.- Establecimientos con varios niveles de funcionamiento.
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1.- Los establecimientos en los que su actividad ordinaria y habitual implique un aforo sustancialmente inferior al aforo máximo previsto en el título habilitante podrán contemplar distintos niveles de funcionamiento en el plan de autoprotección, de modo que en dichos niveles las vías de evacuación y su correspondiente señalización sean correctas y acordes al plan.
2.- Las obligaciones de dotaciones sanitarias, higiénicas y de seguridad exigibles en función del aforo serán proporcionadas al aforo contemplado para cada nivel de funcionamiento.
3.- La prueba de la existencia de los niveles de funcionamiento diferenciados corresponde a la persona titular del mismo, no obstante, podrá especificarse en el título habilitante del establecimiento.
