Articulo 91 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental
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Articulo 91 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental.

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Artículo 91. Memoria anual de actividades de inspección ambiental.

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El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda elaborará anualmente una Memoria que contenga toda la información relevante relacionada con la inspección ambiental. En dicha Memoria deberán describirse y valorarse las actuaciones inspectoras realizadas y sus resultados, así como el grado de cumplimiento de la planificación de las inspecciones ambientales.