Articulo 91 Reglamento de Disciplina Urbanística
Articulo 91 Reglamento de...rbanística

Articulo 91 Reglamento de Disciplina Urbanística

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 91. Sanciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Las infracciones territoriales y urbanísticas podrán sancionarse con.

a) Multa.

b) Inhabilitación para ser urbanizador o desarrollar actividades con relevancia urbanística.

c) Expropiación de los terrenos, edificaciones, instalaciones o construcciones resultantes de la infracción.

2. Las infracciones territoriales y urbanísticas se sancionarán con las siguientes multas en atención a su tipificación:

a) Infracciones leves: Multa de 600 a 6.000 euros.

b) Infracciones graves: Multa de 6.001 a 150.000 euros.

c) Infracciones muy graves: Multa de más de 150.000 euros.

3. En el caso de infracciones relacionadas con la ejecución de obras urbanizadoras podrá imponerse, además de la multa que corresponda la sanción de inhabilitación por un período de hasta tres años para la realización de este tipo de obras.

4. En ningún caso la infracción puede suponer un beneficio económico para el infractor. Cuando la suma de la multa impuesta y del coste de las actuaciones de reposición de bienes y situaciones en su primitivo estado arroje una cifra inferior o igual a dicho beneficio, se incrementará la cuantía de la multa hasta alcanzar el montante del mismo y se atribuirá a la Administración en concepto de indemnización.

5. Sin perjuicio de las medidas señaladas en los apartados anteriores, la Administración actuante podrá expropiar los terrenos con una reducción del 25% de su valor en los supuestos de reincidencia, incumplimiento de la sanción propuesta o insolvencia del responsable o responsables de la infracción, así como de las infracciones referidas a operaciones de reparcelación.

La propiedad del suelo pasará a ser de titularidad municipal. En el supuesto de que en la finca existan terceros adquirentes de viviendas, locales o titulares de derechos reales sobre cosa ajena, serán mantenidos en su derecho pero la Administración tendrá derecho de tanteo y retracto sobre dichas viviendas, locales o titulares de derechos, sobre la primera y sucesivas transmisiones que se den sobre dichos inmuebles.

Los terrenos, locales y viviendas deberán dedicarse al patrimonio público del suelo para la promoción del alquiler en cualquiera de las modalidades de gestión previstas en la normativa general y específica de régimen jurídico y de contratación.

6. Las infracciones especiales en materia de gestión urbanística, en materia de parcelación y equidistribución, en materia de edificación y uso del suelo y en materia de medio ambiente cultural y natural, serán sancionadas conforme a lo previsto en los artículos 192 a 195 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.

7. En el supuesto de infracción cometida por personal al servicio de la Administración urbanística en el ejercicio de sus funciones la sanción de multa será sustituida por la sanción disciplinaria procedente en función de la gravedad de la infracción cometida, en los términos previstos en los artículos 185.2 y 186 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. El procedimiento será el regulado en la normativa básica del empleado público y sus normas de desarrollo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-04-2011 en vigor desde 19-05-2011