Articulo 91 Reglamento general de aplicación de la Ley de caza -Derogado-
Artículo 91. Objeto.
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1. El plan técnico es un instrumento de gestión para aplicar a un determinado terreno con el objeto de asegurar el aprovechamiento sostenible de las especies cinegéticas compatible con la conservación de la diversidad biológica.
2. En todo coto de caza, así como en los terrenos sometidos al régimen de caza controlada y reservas de caza, el aprovechamiento cinegético se realizará conforme a un plan técnico según lo establecido en el presente Reglamento. Dicho plan deberá justificar, esencialmente, la cuantía de las piezas a capturar y las modalidades de caza a realizar, con el fin de proteger y fomentar la riqueza cinegética del terreno afectado.
Cuando se trate de cotos intensivos no se aplicará el principio del aprovechamiento sostenible a la caza que se practique sobre piezas de sueltas intensivas, pero sí sobre las poblaciones cinegéticas de las restantes especies que existan en el acotado.
3. La aprobación del plan técnico es requisito imprescindible para la declaración definitiva de un coto de caza, así como para la realización de cualquier tipo de actividad cinegética en los terrenos a que se refiere el apartado 2 anterior.
