Articulo 91 Reglamento Ge...Carreteras

Articulo 91 Reglamento General de Carreteras

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Artículo 91. Excepción.

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Excepcionalmente, tendrán la consideración de información los avisos de carácter eventual relativos a pruebas deportivas o acontecimientos similares, reglamentariamente autorizados y que se desarrollen en la propia carretera, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 24.1 de la Ley de Carreteras y 88.1 de este Reglamento.