Articulo 91 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca
Artículo 91. Determinaciones relativas a los usos del suelo y a los parámetros edificatorios
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1. A efectos de establecer y completar la ordenación detallada de los usos y los parámetros edificatorios, los planes parciales, de acuerdo con la ordenación estructural y detallada del plan general, deberán concretar:
a) La calificación del suelo, con determinación de los usos globales principales, compatibles e incompatibles, y su proporción, especificando los terrenos que se destinen a vivienda de protección oficial, de acuerdo con las reservas establecidas por el plan general.
b) Los índices de edificabilidad neta de los terrenos edificables, expresados en metros cuadrados de techo por metros cuadrados de suelo.
c) Los índices de intensidad de uso residencial o turístico, para cada calificación o zona de ordenación en que se prevean, justificando adecuadamente que el resultado de la aplicación no supera la capacidad máxima asignada por el plan general al sector de suelo urbanizable.
d) La reglamentación detallada del uso y condiciones higiénico-sanitarias de los terrenos y construcciones, así como de la ordenación de las características estéticas y tipológicas de las construcciones, de las edificaciones y de su entorno, que expresen la altura, el número de plantas sobre y bajo rasante, retranqueos, parámetros básicos sobre volúmenes, como igualmente la dotación de aparcamientos exigible a las edificaciones y otras determinaciones análogas no incluidas en la ordenación estructural o detallada del plan general.
Esta ordenación debe introducir criterios de eficiencia energética, reducción de emisiones contaminantes y arquitectura bioclimática, y puede incluir determinaciones sobre orientación de edificios, relación entre la altura y el espacio libre, el aislamiento térmico y las condiciones de aireación de las edificaciones.
e) La definición de la parcela mínima indivisible.
f) La definición de los parámetros básicos de la ordenación de volúmenes.
g) El señalamiento de todas las alineaciones y las rasantes.
h) En general, el resto de determinaciones propias de la ordenación detallada sobre usos del suelo y parámetros de la edificación que no contradigan las determinaciones del plan general.
2. A la hora de establecer las determinaciones relativas a los usos del suelo y parámetros de edificación, los planes parciales se deberán ajustar a las clasificaciones y definiciones a las que se refiere el apartado 1 del artículo 58 de este Reglamento.
