Articulo 91 Reglamento General Presupuestario, de desarrollo del TR. de la Norma Foral General Presupuestaria
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»Artículo 91.-Tesorería Foral.
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Integran la Tesorería de la Hacienda Foral los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos, de la Diputación Foral de Bizkaia y de sus organismos autónomos, por operaciones tanto presupuestarias como no presupuestarias.
