Articulo 91 Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
Articulo 91 Reglamento Ge...as Armadas

Articulo 91 Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 91. Cuantía de la prestación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La cuantía de las prestaciones familiares por hijo o menor acogido a cargo será la que se establezca anualmente en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado, o en la normativa correspondiente del Régimen General de la Seguridad Social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 27-12-2007