Articulo 91 Reglamento Ge...as Armadas

Articulo 91 Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas

Ver Indice
»

Artículo 91. Cuantía de la prestación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La cuantía de las prestaciones familiares por hijo o menor acogido a cargo será la que se establezca anualmente en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado, o en la normativa correspondiente del Régimen General de la Seguridad Social.