Articulo 91 Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
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»Artículo 91. Cuantía de la prestación.
Vigente
La cuantía de las prestaciones familiares por hijo o menor acogido a cargo será la que se establezca anualmente en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado, o en la normativa correspondiente del Régimen General de la Seguridad Social.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 27-12-2007