Articulo 91 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario
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Articulo 91 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario

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Artículo 91. - Declaraciones incompletas o con falta de documentos.

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1. La declaración de importación que no contenga todos los datos podrá ser admitida por la Administración Tributaria Canaria, siempre que en la misma figuren los datos mínimos que, a tal efecto, se establezcan en las normas de elaboración del DUA.

2. La declaración que no lleve unidos alguno o algunos de los documentos a cuya presentación quede subordinado el despacho, podrá ser admitida también por la Administración Tributaria Canaria siempre que el interesado pueda justificar.

- Que el documento en cuestión existe y está en vigor, y - Que el documento no ha podido unirse a la declaración por circunstancias independientes a la voluntad del declarante.

En todo caso, los datos correspondientes a los documentos no aportados deberán especificarse en la declaración.

3. La Administración Tributaria Canaria requerirá al declarante para que, en un plazo no superior a treinta días contado a partir de la fecha de su admisión, subsane los datos de la declaración o acompañe los documentos preceptivos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-08-2011 en vigor desde 13-08-2011