Articulo 91 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario
Artículo 91. - Declaraciones incompletas o con falta de documentos.
1. La declaración de importación que no contenga todos los datos podrá ser admitida por la Administración Tributaria Canaria, siempre que en la misma figuren los datos mínimos que, a tal efecto, se establezcan en las normas de elaboración del DUA.
2. La declaración que no lleve unidos alguno o algunos de los documentos a cuya presentación quede subordinado el despacho, podrá ser admitida también por la Administración Tributaria Canaria siempre que el interesado pueda justificar.
- Que el documento en cuestión existe y está en vigor, y - Que el documento no ha podido unirse a la declaración por circunstancias independientes a la voluntad del declarante.
En todo caso, los datos correspondientes a los documentos no aportados deberán especificarse en la declaración.
3. La Administración Tributaria Canaria requerirá al declarante para que, en un plazo no superior a treinta días contado a partir de la fecha de su admisión, subsane los datos de la declaración o acompañe los documentos preceptivos.
- Texto Original. Publicado el 12-08-2011 en vigor desde 13-08-2011