Articulo 91 Reglamento de...de Navarra

Articulo 91 Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Navarra

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Artículo 91. Plazo de presentación

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1. El plazo para la presentación de las declaraciones-liquidaciones, junto con el documento o la declaración escrita sustitutiva del documento, será de dos meses a contar de la fecha de devengo.

2. En aquellos documentos públicos o privados comprensivos de actos o contratos que deban tributar en esta Comunidad Foral y en territorio común, y se presenten en primer término en la correspondiente oficina liquidadora de territorio común, se entenderán prorrogados los plazos para su presentación durante un periodo de quince días, que se contarán desde la fecha de la nota puesta por dicha oficina liquidadora.

3. El plazo para la presentación de documentos relativos a la extinción de usufructos y pensiones por causa de muerte será de seis meses, a contar desde el fallecimiento del usufructuario o pensionista, si hubiere ocurrido en España, y de diez meses, si ocurriere en el extranjero.

4. Cuando se trate de documentos judiciales se entenderá causado el acto o contrato en la fecha de firmeza de la correspondiente resolución judicial.