Articulo 91 Reglamento de...Voluntaria

Articulo 91 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria

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Artículo 91.- Fichero General de Personas Socias.

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1.- El Fichero General de Personas Socias, dependiente del Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi, tendrá como finalidades para las EPSV que cubren contingencias recogidas en el artículo 24.1 de la Ley 5/2012 las siguientes:

a) Tener conocimiento de todas las personas socias en aras a estar en condición de informar a las posibles personas beneficiarias de la condición de socia de una EPSV de una persona fallecida.

b) Poder comunicar a las EPSV, cuando así lo soliciten, las personas socias ya fallecidas para evitar pago de prestaciones que no correspondan.

c) Tener conocimiento de las altas y bajas de las personas socias, ordinarias y promotoras, y de las personas beneficiarias con derechos económicos pendientes de cobro, así como de sus aportaciones y prestaciones, con el fin de contribuir a una planificación ordenada, de forma que permita elaborar una información estadística actualizada, en aras de una mayor eficacia de las políticas públicas y privadas en materia de previsión voluntaria, así como el cumplimiento de los requerimientos de información que en esta materia impone la legislación de la Unión Europea.

2.- El Fichero General de Personas Socias recibirá de las EPSV los siguientes datos:

a) Con carácter general:

1.º Número con el que figura inscrita en el Registro de EPSV de Euskadi.

2.º Denominación de la EPSV.

3.º Denominación de los planes de previsión y su código-número.

4.º El número del Documento Nacional de Identidad o el número del documento acreditativo de identidad que en cada caso corresponda, de todas sus personas socias o persona beneficiaria con derechos económicos pendientes de cobro, por cada plan de previsión.

b) Respecto de cada DNI, NIE o pasaporte:

1.º Situación de la persona socia o persona beneficiaria con derechos económicos pendientes de cobro: persona socia en activo, en suspenso, pasiva por jubilación, pasiva por otras contingencias; persona beneficiaria con derechos económicos pendientes de cobro; baja de persona socia.

2.º Edad.

3.º Sexo.

4.º Municipio de residencia.

5.º Importe de las aportaciones personales realizadas.

6.º Importe de las aportaciones realizadas por el socio protector.

7.º Municipio del socio protector que realiza las aportaciones.

8.º Importe de las aportaciones realizadas a su favor por terceras personas.

9.º Forma de cobro de las prestaciones: renta financiera, renta actuarial, capital, mixta u otras.

10.º Importe de la prestación recibida.

11.º Importe del rescate percibido por acreditar una antigüedad de 10 años y sin haber ocurrido contingencia.

12.º Importe de los derechos económicos existentes al final del período a informar.

13.º Jubilación en el ejercicio.

c) En relación con las personas socias pasivas por contingencias distintas de la jubilación:

- no se identificarán por el DNI, ni por ningún otro dato que las identifique o las haga identificables, y

- se remitirán los datos señalados en los apartados a) y b) anteriores. En el apartado destinado a la situación se indicará alguna de estas situaciones: pasiva por incapacidad permanente o invalidez, pasiva por dependencia, pasiva por desempleo de larga duración, pasiva por enfermedad grave.

3.- La información señalada en las letras a) y b), por una parte, y c), por otra, del apartado anterior se remitirá al Fichero General de Personas Socias, por las EPSV, de forma separada, mensualmente, con referencia al último día de cada mes y dentro de los diez días siguientes a la citada fecha.

4.- El Fichero General de Personas Socias es público y podrá tener acceso al mismo:

a) cualquier persona interesada en obtener información acerca de si una persona fallecida era socia de una EPSV, y

b) cualquier EPSV interesada en obtener información acerca de si una de sus personas socias pasivas hubiera fallecido.

5.- El Fichero General de Personas Socias informará:

a) a las personas interesadas acerca de si una persona fallecida era socia de una o más EPSV y de los planes de previsión, en su caso, en que haya estado integrada, y

b) a las EPSV interesadas si alguna de sus personas socias pasivas hubiera fallecido.

6.- Lo establecido en los apartados 1 a 4 anteriores en relación con las personas socias resultará también de aplicación respecto a las personas beneficiarias con derechos económicos pendientes de cobro en la EPSV.

7.- La organización de este Fichero se regulará mediante Orden de la persona titular del Departamento del Gobierno Vasco competente en materia previsión social.