Articulo 91 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid
Artículo 91. Deberes
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Sin perjuicio de los deberes establecidos con carácter general en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, y en la legislación sobre funcionarios, son deberes específicos de los miembros de los Cuerpos de policía local:
1. Los que señala, de manera específica, el artículo 48 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero.
2. Los que se derivan del ejercicio y cumplimiento de las funciones que atribuye el artículo 11 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, a los integrantes de los Cuerpos de policía local.
3. Los que se derivan de la sujeción a los principios básicos de actuación configurados en el ordenamiento jurídico para las policías locales y, en especial, los contenidos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, y en el capítulo III del título I de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, en lo relativo a:
a) Adecuación al ordenamiento jurídico.
b) Relaciones con la ciudadanía.
c) Tratamiento de los detenidos.
d) Dedicación profesional.
e) Secreto profesional.
f) Responsabilidad personal.
4. Utilizar y manejar los vehículos policiales que se le asignen, cuando así lo requiera el puesto de trabajo a desempeñar.
5. Los deberes que, de forma particular, se incorporen a los reglamentos municipales de los respectivos Cuerpos de policía local, en desarrollo estricto del marco normativo general configurado en el presente artículo.
