Articulo 91 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid -Derogado-
Artículo 91. Tramitación del pase a segunda actividad motivada por condiciones físicas y/o psíquicas.
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1. Cuando el pase a la segunda actividad venga motivado por las condiciones físicas o psíquicas del funcionario, aquél será solicitado por el interesado o tramitado de oficio por la Jefatura del Cuerpo, y deberá ser dictaminado por un Tribunal de tres médicos o especialistas, de los cuales uno será designado por el interesado, otro por la Consejería de Salud de la Comunidad de Madrid y el tercero por el respectivo Ayuntamiento. El régimen de este Tribunal será el mismo del de los Tribunales de Selección.
2. Este Tribunal podrá, asimismo, disponer el reingreso a la plantilla de actividad ordinaria una vez que se haya producido la total recuperación del funcionario. La revisión del dictamen médico podrá ser solicitada por el propio funcionario o por la Jefatura del Cuerpo.
3. Se garantizará el secreto del dictamen médico, sin que en el trámite administrativo se describa la enfermedad, utilizándose, exclusivamente, los términos "apto" y "no apto".
