Articulo 91 Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía
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Artículo 91. Campeonatos deportivos oficiales de caza.

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1. A los efectos del presente Reglamento sólo tendrán la consideración de campeonatos deportivos oficiales aquéllos en los que se realicen prácticas deportivas que se consideren acción de cazar conforme a lo previsto en el artículo 2 y estén reguladas en los reglamentos de competición conforme a lo establecido en la legislación deportiva de Andalucía.

2. Con carácter general, sólo podrán celebrarse los campeonatos deportivos oficiales de caza, que estén o no previstos en el correspondiente plan técnico de caza dentro del periodo hábil de la especie a utilizar, sin perjuicio de los requisitos exigidos en la normativa aplicable en materia de deporte y armas, salvo las siguientes excepciones:

En los cotos deportivos de caza o en los cotos privados de caza cuyo titular cinegético sea una sociedad deportiva federada, así como en los escenarios de caza deportiva y para adiestramiento y entrenamiento de perros y/o aves de cetrería, a los que se refieren los artículos 49 y 50 respectivamente, podrán celebrarse los campeonatos deportivos oficiales previstos en los correspondientes planes técnicos de caza, de modalidades cinegéticas que se practiquen sobre especies que habiten los citados terrenos o utilicen piezas vivas de caza soltadas previamente en los mismos, fuera del período hábil de la especie a utilizar.

3. Para la celebración de campeonatos oficiales de caza las personas titulares de los cotos donde se vaya a celebrar el campeonato deportivo oficial deberán comunicar dicha celebración al órgano territorial provincial competente, debiendo tener entrada en el registro de la misma con una antelación mínima de quince días. Si por causa de fuerza mayor no pudiera tener lugar en la fecha prevista, podrá celebrarse en los quince días siguientes con necesidad de nueva comunicación previa.

4. (Suprimido)

5. La realización de campeonatos deportivos oficiales de modalidades cinegéticas utilizando especies cinegéticas simuladas deberá ser comunicada a la Consejería competente en materia de caza, con una antelación mínima de quince días.