Articulo 91 Reglamento de Planeamiento de Extremadura
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»Artículo 91. Estudios de Detalle: función.
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Los Estudios de Detalle establecen o reajustan, para manzanas o unidades urbanas equivalentes completas, las siguientes determinaciones:
Las alineaciones y rasantes, completando y adaptando las que ya estuvieren señaladas en el Plan General Municipal, en el Plan Parcial de Ordenación o en el Plan Especial de Reforma Interior.
Los volúmenes, de acuerdo con las especificaciones y determinaciones del Plan correspondiente.
El viario o cualquier otro suelo dotacional que demanden las anteriores determinaciones.
