Articulo 91 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
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»Artículo 91. Objeto
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Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del Estatuto, serán admisibles como diligencias de prueba:
a) la comparecencia personal de las partes;
b) la solicitud de información o de presentación de documentos relativos al asunto dirigida a una parte;
c) la solicitud de presentación de los documentos a los que una institución ha denegado el acceso, en el contexto de un recurso sobre la legalidad de tal denegación de acceso;
d) el interrogatorio de testigos;
e) el dictamen pericial;
f) el reconocimiento judicial.
