Articulo 91 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda
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Artículo 91. Justificación de capital inmobiliario y de ingresos.

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1. A efectos de justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 44.1 de este Reglamento, para acceder a una vivienda protegida se deberá aportar declaración jurada sobre la titularidad de bienes inmuebles, en modelo normalizado, y en los casos que proceda, la siguiente documentación: copia de la escritura de propiedad inscrita y recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles, cuando se es titular de otra vivienda distinta de aquella para la que se solicitan ayudas o de otros bienes inmuebles que no son vivienda, a efectos de realizar las comprobaciones administrativas procedentes.

2. A los efectos de justificación y cómputo de los ingresos familiares, y en tanto no se haga efectivo el Convenio de colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se deberá aportar en modelo normalizado, acompañado de la siguiente documentación, según la situación fiscal del solicitante:

  1. Los contribuyentes obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas deberán aportar dicha declaración.

  2. Los contribuyentes no obligados a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que hayan presentado modelo de devolución ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberán aportar la correspondiente notificación-liquidación de la citada Agencia Estatal de la administración Tributaria.

  3. Los contribuyentes no obligados a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y que no hayan presentado ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria el modelo de devolución, deberán aportar:

    1. Certificado de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

    2. Certificados de ingresos de la empresa o empresas en las que haya figurado de alta durante el ejercicio fiscal a computar, así como las nóminas y contrato o contratos de trabajo correspondientes a dicho ejercicio.

    3. Certificados bancarios relativos a los rendimientos de capital mobiliario correspondientes al ejercicio fiscal a computar.

    4. En los casos que proceda, certificado de pensiones del Instituto Nacional de la Seguridad Social, así como certificado del Instituto Nacional de Empleo u órgano competente de la Comunidad Autónoma, en el supuesto de percibir prestaciones por desempleo.

    5. Libro de Familia y/o Título de Familia Numerosa.

    6. En el supuesto que existan en la unidad familiar personas con minusvalía, se aportará certificado oficial expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social u órgano competente de la Comunidad Autónoma, acreditativo de la minusvalía y del grado de la misma.

    7. Si los interesados disponen del mismo, se aportará Certificado de Imputaciones que emite la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    8. A los efectos previstos en este precepto, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en la normativa que regula las parejas de hecho.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007