Articulo 91 Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico
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Articulo 91 Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico

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Artículo 91. Reasignación del uso de bandas de frecuencias.

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1. Se entenderá por reasignación de uso de una determinada banda de frecuencias, su atribución a nuevos servicios de radiocomunicaciones o su explotación mediante tecnologías distintas a las utilizadas hasta ese momento. Serán causas justificativas de la reasignación de uso de una determinada banda de frecuencias, las siguientes:

a) Cumplimiento de la normativa comunitaria en materia de armonización del uso del espectro radioeléctrico.

b) Necesidad de utilización de la banda de frecuencias en cuestión para el despliegue de servicios de interés público, tanto si se trata de nuevos servicios como de ampliación de la capacidad de los ya existentes.

c) Introducción de nuevas tecnologías que aporten una mayor eficiencia espectral en la explotación de la banda de frecuencias.

2. Corresponde a la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital la identificación de las situaciones en las que resulta necesaria la reasignación de uso de una determinada banda de frecuencias, en base a las causas mencionadas en el apartado 1. Esta identificación podrá basarse también en las conclusiones de consultas públicas, constatación de espectro radioeléctrico insuficiente para atender la demanda planteada o informes de organismos o instituciones relacionadas con la competencia, la prestación de servicios de interés público o de operadores en general.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2017 en vigor desde 28-03-2017