Articulo 91 Reglamento único de regulación integrada de actividades económicas y apertura de establecimientos
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»Artículo 91. Procedimiento sancionador
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1. El ayuntamiento, en el marco de la normativa de aplicación, es competente para la incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por la comisión de infracciones establecidas en el título III, capítulo V, de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.
2. La potestad sancionadora se ejercerá al amparo de lo dispuesto en la normativa básica del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en defecto de normativa urbanística o sectorial específica.
