Articulo 91 Salud de La Rioja
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»Artículo 91. El Gerente del Servicio Riojano de Salud.
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1. El Gerente asume las funciones de gestión del Servicio Riojano de Salud de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y con lo que se establezca reglamentariamente.
2. El Gerente es nombrado y cesado libremente por el Consejo de Gobierno de La Rioja, a propuesta del Consejero competente en materia de salud, y oído previamente el Consejo de Administración.
Modificaciones
- Artículo modificado (91) por Ley 1/2005, de 11 de febrero, por la que se modifica parcialmente la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud, para adecuar el Organismo Autonomo "Servicio Riojano de Salud" a la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organizacion del Sector Publico de la Comunidad Autonoma de La Rioja
(LO de 12-02-2005) en vigor desde 12-02-2005
