Articulo 91 Sector Público Instrumental y Subvenciones
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Artículo 91. De los avales a prestar por el sector público instrumental de la Generalitat

Vigente

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1. El Instituto Valenciano de Finanzas podrá presentar avales dentro del límite máximo fijado con esta finalidad por la ley de presupuestos para cada ejercicio.

2. Los avales prestados por el IVF y demás organismos autónomos y empresas públicas, en su caso, deberán ser compatibles con el mercado común, en los términos establecidos por los artículos 87 y 88 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, así como tener por finalidad garantizar operaciones cuyo interés público quede suficientemente acreditado.

3. Los demás organismos públicos y las sociedades mercantiles de la Generalitat, podrán presentar avales si su respectiva norma de creación les autoriza para ello y cuando se prevea en la ley de presupuestos y dentro de los límites en ella contemplados.

4. El Instituto Valenciano de Finanzas y los demás organismos autónomos y empresas públicas, en su caso, deberán rendir cuentas trimestralmente a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, de los avales que concedan y de los riesgos vivos derivados de su condición de avalistas.

Esta información se incorporará al informe trimestral que se deberá remitir a Les Corts, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89 de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-02-2015 en vigor desde 12-03-2015