Articulo 91 Servicios soc...inclusivos

Articulo 91 Servicios sociales inclusivos

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Artículo 91. Pago delegado

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Se podrá desarrollar y aplicar el pago delegado a las personas profesionales y de atención directa de los servicios que concierte la conselleria competente en materia de servicios sociales, cuando así lo establezca la Ley de presupuestos de la Generalitat, se publiquen los módulos correspondientes y la asignación de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los servicios mencionados se realice a través de módulos económicos diferenciados de gastos de personal y de gastos generales u otros gastos.

El objetivo indicado quedará completamente definido presupuestariamente a través de las habilitaciones de gasto que sean necesarias y el sistema de pago para la ejecución de los conciertos sociales. Todo ello, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 34 de esta ley.