Artículo 91 sexies.- Deducción por instalaciones de puntos de recarga de vehículos eléctricos.
Artículo 91 sexies.- Deducción por instalaciones de puntos de recarga de vehículos eléctricos.
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1. Las y los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 15 ciento de las cantidades satisfechas para la instalación, en finca de su propiedad o en garaje comunitario, en el que ostente una cuota de participación en cuanto propietaria o propietario del mismo, de puntos de recarga de vehículos eléctricos de su propiedad y uso para fines particulares.
2. La base de la deducción a que se refiere el apartado 1 anterior tendrá un límite máximo por contribuyente de 5.000 euros por cada instalación y se practicará en el período impositivo en el que se finalice y se ponga en funcionamiento la instalación del punto de recarga de vehículos eléctricos en la finca o en el garaje comunitario.
3. De las cantidades que forman parte de la base de la deducción se restará el importe de las subvenciones exentas de este Impuesto que la o el contribuyente reciba, en su caso, por el referido concepto deducible.
(NOTA: Artículo con efectos para los periodos impositivos 2025 a 2035)
- Artículo modificado (91 sexies (se añade)) por NORMA FORAL 2/2025, de 9 de abril, por la que se aprueban medidas para la revisión fiscal del sistema tributario del Territorio Histórico de Bizkaia.
(BI de 22-04-2025) en vigor desde 23-04-2025
