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Articulo 91 Síndic de Greuges de C. Valenciana

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Artículo 91. Examen de las cuentas

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Sin perjuicio de las facultades de la Sindicatura de Comptes, el examen de las cuentas del Síndic de Greuges corresponde a las Corts Valencianes.

A este efecto, le serán remitidas acompañando el informe anual a que hace referencia el artículo 51 de esta ley.