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Articulo 91 Sistema de servicios sociales en C. Valenciana

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Artículo 91. Sobre medidas provisionales.

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Con el fin de asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción y las exigencias de los intereses generales, el/la titular de la Dirección General competente podrá adoptar, en cualquier momento del procedimiento y mediante acuerdo motivado, las siguientes medidas provisionales:

  1. Exigir fianzas.

  2. Suspender temporalmente actividades.

  3. Inmovilizar y retirar productos por razones de higiene, sanidad y seguridad.

  4. Inhabilitar dependencias o suspender temporalmente servicios específicos prestados por entidades y centros por razones de higiene, sanidad y seguridad.

  5. Suspender la admisión de nuevos usuarios o usuarias.