Articulo 91 Sistema Universitario
Articulo 91 Sistema Universitario

Articulo 91 Sistema Universitario

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 91. Acceso a plazas de personal técnico, de gestión y de administración y servicios de las universidades públicas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La selección del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, funcionario y laboral, se realizará mediante la superación de las pruebas selectivas de acceso, en los términos establecidos por la normativa aplicable y por los Estatutos de las universidades y, en todo caso, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad, transparencia, publicidad y concurrencia, así como la posibilidad de recurso ante la propia universidad.

2. Las convocatorias relativas a dichos procesos de selección deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» y en el diario oficial de la respectiva Comunidad Autónoma. Asimismo, las universidades garantizarán la transparencia y objetividad de los procesos, la imparcialidad e independencia de los órganos de selección, así como una composición equilibrada entre mujeres y hombres en los mismos, la adecuación de los contenidos de las pruebas selectivas a las funciones y tareas a desarrollar, y la disponibilidad de mecanismos de revisión de los resultados de acuerdo con lo dispuesto por la normativa aplicable y la negociación colectiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-03-2023 en vigor desde 12-04-2023