Articulo 91 Sistema unive...de Galicia

Articulo 91 Sistema universitario de Galicia

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Artículo 91. Representación en órganos colegiados.

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1. Los miembros de la comunidad universitaria tienen derecho, de acuerdo con las previsiones de la normativa de aplicación, a ser representados y ser representantes de sus respectivos colectivos en órganos colegiados universitarios.

2. Las universidades establecerán los procedimientos y criterios por los cuales los miembros electos de órganos colegiados perderán su condición, en caso de incumplir sus funciones.