Artículo 91 sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades
Artículo 91. Proyecto de fusión
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1. Los órganos de administración o de dirección de las sociedades que se fusionen establecerán por escrito un proyecto de fusión.
2. El proyecto de fusión mencionará al menos:
a) la forma, la denominación y el domicilio social de las sociedades que se fusionan;
b) la relación de canje de las acciones y, en su caso, el importe de la compensación en dinero;
c) las modalidades de entrega de las acciones de la sociedad absorbente;
d) la fecha a partir de la cual estas acciones darán derecho a participar en los beneficios, así como toda modalidad particular relativa a este derecho;
e) la fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad absorbida se considerarán desde el punto de vista contable como realizadas por cuenta de la sociedad absorbente;
f) los derechos asegurados por la sociedad absorbente a los accionistas que tengan derechos especiales y a los tenedores de valores que no sean acciones, o las medidas propuestas a su respecto;
g) todas las ventajas particulares atribuidas a los peritos en el sentido del artículo 96, apartado 1, así como a los miembros de los órganos de administración, de dirección, de vigilancia o de control de las sociedades que se fusionan.
- Modificación realizada (91 (apdo. 2.f)) por Corrección de errores de la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades ( DO L 169 de 30.6.2017 )
(DC de 09-01-2020) en vigor desde 20-07-2017
