Articulo 91 Sociedades cooperativas extremeñas
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»Artículo 91. Continuidad de la sociedad transformada.
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1. La transformación efectuada con arreglo a lo prevenido en esta ley no cambiará la personalidad jurídica de la sociedad, que continuará subsistiendo bajo la forma nueva.
2. Los socios que en virtud de la transformación asuman responsabilidad ilimitada o cualquier otra clase de responsabilidad personal por las deudas sociales responderán en la misma forma de las deudas anteriores a la transformación.
