Articulo 91 Solución de los litigios deportivos
Artículo 91. Pleno.
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1. El Pleno del Tribunal estará integrado por todas sus personas miembros, ejerciendo la Presidencia y la Secretaría las personas designadas de conformidad con lo establecido en este Título. Asistirá en calidad de titular de la Vicepresidencia del mismo aquella persona que entre las tres designadas tenga mayor edad.
2. Corresponderá al Pleno:
a) Resolver los procedimientos sancionadores contemplados en el artículo 147.a) de la Ley 5/2016, de 19 de julio, en el caso de infracciones muy graves.
b) Resolver los procedimientos disciplinarios contemplados en el artículo 147.g) de la Ley 5/2016, de 19 de julio, en el caso de infracciones muy graves.
c) Conocer y resolver sobre las cuestiones establecidas en los párrafos d) y e) del artículo 147 de la Ley 5/2016, de 19 de julio.
d) Designar a las personas que vengan a ocupar la Presidencia, las tres Vicepresidencias y la Secretaría.
e) Establecer un turno rotatorio entre las personas miembros del Tribunal que no sean integrantes de la Sección sancionadora, a fin de que estas realicen la correspondiente instrucción de los procedimientos sancionadores.
f) Establecer un turno rotatorio entre las personas miembros del Tribunal que no sean integrantes de la Sección disciplinaria, a fin de que éstas realicen la correspondiente instrucción de los procedimientos disciplinarios contemplados en el artículo 147.g) de la Ley 5/2016, de 19 de julio.
g) Establecer un turno rotatorio entre todas las personas miembros del Tribunal, a fin de que éstas realicen las funciones previstas en el artículo 147.i) de la Ley 5/2016, de 19 de julio.
h) Conocer y resolver sobre las consultas que, de conformidad con lo contemplado en el párrafo h) del artículo 147 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, sean planteadas ante el Tribunal, y que por su transcendencia se conozcan en el Pleno.
