Artículo 91 ter IRPF Bizkaia

Artículo 91 ter.- Deducción por aportaciones a sistemas de previsión de empleo en los que las y los partícipes o socios y socias de número sean personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas y por aportaciones a sistemas de previsión de empleo realiz

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Artículo 91 ter.- Deducción por aportaciones a sistemas de previsión de empleo en los que las y los partícipes o socios y socias de número sean personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas y por aportaciones a sistemas de previsión de empleo realizadas por personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que carezcan de trabajadoras y trabajadores a su cargo.

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1. Las aportaciones realizadas por las personas contribuyentes a los sistemas de previsión social de empleo en los que las y los partícipes o socios y socias de número sean personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, incluidos los creados al amparo de la legislación de otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, darán derecho a una deducción del 10 por 100 en la cuota íntegra del impuesto.

El porcentaje previsto en el párrafo anterior será del 15 por 100 cuando las aportaciones sean realizadas por personas contribuyentes con edad inferior a 36 años a la fecha de devengo del Impuesto o cuando las aportaciones sean realizadas a Planes de Previsión Preferentes integrados en Entidades de Previsión Social Voluntaria.

La deducción prevista en los párrafos anteriores será de aplicación, asimismo, cuando se trate de aportaciones a sistemas de previsión de empleo realizadas por personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que carezcan de trabajadoras y trabajadores a su cargo.

2. La base de deducción estará constituida por la suma de las aportaciones realizadas por la persona contribuyente que hayan reducido la base imponible en los términos previstos en la presente Norma Foral.

3. Las deducciones no aplicadas por insuficiencia de cuota íntegra podrán aplicarse en las declaraciones de los 5 períodos impositivos inmediatos y sucesivos.

(NOTA: Artículo con efectos desde 1 de enero de 2025)

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