Articulo 91 Texto Revisado del Reglamento de Aparatos Elevadores
Artículo 91.
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I. Todo aparato elevador ha de estar provisto de un sistema de frenado que lo bloquea automática y mecánicamente dejándolo en reposo por ausencia de la corriente eléctrica de excitación.
El sistema de frenado ha de ser capaz de parar en descenso el camarín con una carga nominal aumentada en un 25 por 100, y en subida en vacío.
El desfrenado en funcionamiento normal ha de quedar asegurado por la acción permanente de una corriente eléctrica.
Cuando el motor del ascensor pueda funcionar como generador, no debe ser posible que el dispositivo eléctrico que acciona el freno se encuentre alimentado por el motor de accionamiento.
El frenado debe de ser efectivo desde el momento de apertura del circuito.
El sistema de frenado ha de estar concebido en forma que pueda desbloquearse a mano; el desbloqueo ha de exigir la permanente intervención de la persona que lo efectúe.
El frenado ha de realizarse sobre un tambor mecánicamente unido a la polea motriz, sin que en este acoplamiento pueda utilizarse sistema elástico alguno.
- Artículo modificado por ORDEN DE 7 DE MARZO DE 1981 POR LA QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ARTICULO 91 DEL REGLAMENTO DE APARATOS ELEVADORES.
(BOE de 14-03-1981) en vigor desde 15-03-1983
