Articulo 91 Texto único de la Ley del deporte
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»Artículo 91
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1 El ejercicio de la potestad jurisdiccional deportiva, en relación con los procedimientos electorales de las asociaciones y clubes deportivos, corresponde:
a) A la respectiva junta electoral de las asociaciones o clubes deportivos.
b) A los comités de apelación de las federaciones deportivas catalanas.
c) Al Tribunal Catalán del Deporte.
2 El ejercicio de la potestad jurisdiccional electoral, en relación con los procedimientos electorales de las federaciones deportivas catalanas y las agrupaciones deportivas, corresponde:
a) A la Junta Electoral de las federaciones deportivas catalanas y de las agrupaciones deportivas.
b) Al Tribunal Catalán del Deporte.
