Articulo 91 TR de disposiciones legales de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado
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Articulo 91 TR. de disposiciones legales de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado

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Artículo 91. Valoración de inmuebles situados en otras Comunidades Autónomas.

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La Comunidad Autónoma de Extremadura reconoce eficacia jurídica a los valores establecidos por otra Comunidad Autónoma para los bienes inmuebles situados en su territorio, en virtud de alguno de los medios de valoración incluidos en el artículo 57.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y podrá aplicar dichos valores a los efectos de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-05-2018 en vigor desde 24-05-2018