Articulo 91 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario
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»Artículo 91.- Créditos de compromiso.
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En el caso de tratarse de créditos de pago que no se hubiesen comprometido en el ejercicio para el que fueron aprobados y se refiriesen a créditos de compromiso, su incorporación llevará consigo la incorporación automática de estos últimos.
