Articulo 91 TR de disposiciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo
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Articulo 91 TR. de disposiciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo

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Artículo 91. Tramitación de los Planes Parciales y de los Planes Especiales en las Actuaciones Urbanísticas Concertadas.

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Los Planes Parciales y Especiales que ordenen las áreas sujetas a actuaciones urbanísticas concertadas serán aprobados inicialmente por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias, a la que corresponderá también la aprobación definitiva, previos los trámites de información pública y audiencia a las entidades locales afectadas por un plazo de veinte días.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2004 en vigor desde 28-04-2004