Articulo 91 TR. Ley de cooperativas
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»Artículo 91. Consorcios, grupos cooperativos, asociaciones y acuerdos intercooperativos.
Vigente
Para la mejor realización de fines concretos y determinados, de manera temporal o duradera, las cooperativas podrán constituir sociedades y asociaciones, grupos cooperativos y consorcios, suscribir con otras acuerdos intercooperativos, asociarse con otras personas, naturales o jurídicas, y poseer participaciones en ellas.
En virtud de los acuerdos intercooperativos que puedan suscribirse, la cooperativa y sus socios podrán realizar operaciones de suministro, entregas de productos o servicios a la otra cooperativa firmante del acuerdo, teniendo tales hechos la misma consideración que las operaciones cooperativizadas efectuadas con los propios socios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-09-2014 en vigor desde 10-09-2014