Articulo 91 TR. de la ley general presupuestaria
- Norma derogada con las excepciones indicadas en el apdo. 1 de la D.DT. Única de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. - Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Art. 91.
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1. En los supuestos en que se estipulen convenios con el Estado que den lugar a regímenes especiales, tanto por las Sociedades estatales como por las demás que reciben subvenciones con cargo a los Presupuestos del Estado, no dejarán de establecerse las correspondientes cláusulas sobre las siguientes materias:
a) Hipótesis macroeconómicas y sectoriales que sirvan de base al acuerdo.
b) Objetivos de la política de personal, rentabilidad, productividad o reestructuración técnica de la explotación económica, así como métodos de evaluación de aquéllos.
c) Aportaciones del Estado en sus distintas modalidades.
d) Medios a emplear para adaptar los objetivos acordados a las variaciones habidas en el respectivo entorno económico.
e) Control por el Ministerio de Economía y Hacienda de la ejecución del convenio y posterior explotación económica.
2. El control a que se refiere el número 1 anterior no excluirá los que en cualquier caso correspondan a los respectivos Departamentos u Organismos autónomos en cuanto a las Sociedades estatales o Empresas que hayan suscrito el correspondiente convenio.
3. La suscripción del convenio a que se refieren tos números anteriores no excluirá la elaboración y ejecución del presupuesto de explotación, regulado por el número 4 de! artículo 87 de esta Ley.
