Articulo 91 TR Ley de Hacienda

Articulo 91 TR. Ley de Hacienda

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Artículo 91. Funciones de la Intervención General.

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La Intervención General con plena autonomía respecto a los órganos y Entidades sujetos a fiscalización, tendrá las siguientes facultades:

a) Centro de control interno.

b) Centro directivo de la Contabilidad del Sector Público Regional.

c) Centro gestor de la Contabilidad Pública.