Articulo 91 TR. Ley de Hacienda
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»Artículo 91. Funciones de la Intervención General.
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La Intervención General con plena autonomía respecto a los órganos y Entidades sujetos a fiscalización, tendrá las siguientes facultades:
a) Centro de control interno.
b) Centro directivo de la Contabilidad del Sector Público Regional.
c) Centro gestor de la Contabilidad Pública.
