Articulo 91 TR. de la Ley del Patrimonio de Euskadi
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»Artículo 91.- Silencio administrativo.
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Los procedimientos en ejecución de lo previsto en este título iniciados a solicitud de interesado y que no hubiesen sido resueltos expresamente y notificados en el plazo de seis meses, se entenderán resueltos en sentido desestimatorio de la solicitud.
