Articulo 91 TR de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales
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Articulo 91 TR. de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales

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Artículo 91. Transcurso de los plazos máximos.

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Cuando la actividad de ejecución sea privada, el transcurso de los plazos máximos establecidos conforme al artículo anterior legitima el cambio del sistema establecido para la ejecución y, en su caso, la ejecución por sustitución, todo ello sin perjuicio de lo establecido en los artículos 100 y 148 de este Texto Refundido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-05-2000 en vigor desde 15-05-2000