Articulo 91 Transportes y...e Asturias

Articulo 91 Transportes y Movilidad Sostenible de Asturias

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Artículo 91. Régimen jurídico de las infraestructuras ferroviarias de titularidad o administración del Principado de Asturias.

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1. Las infraestructuras ferroviarias titularidad del Principado de Asturias a que se refiere el artículo 90.1 de esta Ley son bienes de dominio público, siéndoles de aplicación las normas reguladoras del patrimonio del Principado de Asturias.

2. Corresponderá al Principado de Asturias la competencia para determinar el establecimiento y, en su caso, la construcción y puesta en funcionamiento de nuevas líneas o la ampliación de las existentes, así como de cualquier elemento de la infraestructura ferroviaria que haya de integrarse en las infraestructuras ferroviarias de su titularidad o administración. También corresponderá al Principado de Asturias declarar la clausura de cualquiera de los elementos que integran dicha infraestructura.

3. Compete al Principado de Asturias la reparación, conservación y mantenimiento de las Infraestructuras Ferroviarias de su titularidad o administración.

4. La contratación de las obras de construcción, ampliación, reparación, conservación o mantenimiento de las infraestructuras ferroviarias del Principado de Asturias se regirá por lo dispuesto en las normas reguladoras de la contratación pública.

5. La aprobación de los proyectos para la construcción o ampliación de líneas ferroviarias o demás elementos de la infraestructura ferroviaria que hayan de integrarse en las infraestructuras ferroviarias del Principado de Asturias llevará implícita la declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de ocupación y la declaración de urgencia de la misma, a efectos de la expropiación forzosa de los terrenos en los que deba construirse la línea, el tramo o el elemento de la infraestructura ferroviaria o que sean necesarios para modificar las preexistentes, según lo previsto en la legislación expropiatoria.

6. Las obras de construcción, ampliación, reparación, conservación o mantenimiento de las Infraestructuras Ferroviarias de titularidad o administración del Principado de Asturias no estarán sometidas a los actos de control preventivo municipal.

7. El establecimiento, proyecto, construcción, ampliación, reparación, conservación, mantenimiento y clausura de los elementos que conforman dichas infraestructuras ferroviarias del Principado de Asturias se regirá, en ausencia de normativa autonómica, por la normativa estatal ferroviaria.

8. El régimen previsto en este artículo será de aplicación a la construcción, ampliación, reparación, conservación o mantenimiento de infraestructuras ferroviarias que fuesen de competencia municipal.