Articulo 91 Transportes terrestres y movilidad sostenible
Articulo 91 Transportes t...sostenible

Articulo 91 Transportes terrestres y movilidad sostenible

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 91. Infracciones leves

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Se considerarán infracciones leves:

1. Prestar un servicio de transporte sin disponer de las autorizaciones administrativas previas que exige la normativa reguladora, siempre que se acredite debidamente que se cumplan los requisitos exigidos para obtenerlas en la forma establecida en el último párrafo del artículo 89.2 de la presente ley.

2. Prestar el servicio sin disponer, a bordo del vehículo, de la documentación preceptiva o sin llevar los distintivos en el lugar establecido, conforme a lo que disponen la presente ley y su normativa de desarrollo, salvo que esta infracción se deba calificar como falta muy grave o grave, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 89 y 90 anteriores.

3. Transportar un mayor número de viajeros que el autorizado por la licencia, salvo que esta infracción se deba calificar como muy grave o grave, de acuerdo con lo que disponen los artículos 89 y 90 anteriores.

4. No exhibir las tarifas, los avisos u otros documentos de exhibición obligada o situarlos en lugares diferentes a los previstos en esta ley o en la normativa que la desarrolla, o exhibirlos de manera que, por sus dimensiones, su legibilidad, su redacción u otras circunstancias, dificulten o impidan el acceso del público.

5. Incumplir, los usuarios, las obligaciones establecidas en el artículo 59.2 de esta ley.

6. No comunicar, los titulares de una licencia de auto-taxi o de un permiso municipal de taxista, el cambio de domicilio.

Cuando la falta de comunicación de los datos a los que hace referencia este apartado fuese determinante para el conocimiento por parte de la administración de hechos sancionables, se considerará interrumpido el plazo de prescripción hasta que se comuniquen dichos datos.

7. No mantener el vehículo en condiciones de limpieza y salubridad adecuadas o no señalizar la prohibición de fumar.

8. No disponer de cambio de moneda metálica o de billetes hasta la cuantía que reglamentariamente se determine.

9. Cometer cualquiera de las infracciones previstas en el artículo 90 anterior que, por su naturaleza, ocasión o circunstancia no se haya de calificar como grave. Estas circunstancias se tienen que justificar y motivar en la resolución correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2014 en vigor desde 29-06-2014