Articulo 91 Tribunal constitucional
Articulo 91 Tribunal constitucional

Articulo 91 Tribunal constitucional

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo noventa y uno

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El Tribunal podrá suspender el procedimiento que se sigue ante el mismo hasta la resolución de un proceso penal pendiente ante un juzgado o Tribunal de este orden.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-10-1979 en vigor desde 25-10-1979