Articulo 91 Tribunal constitucional
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»Artículo noventa y uno
Vigente
El Tribunal podrá suspender el procedimiento que se sigue ante el mismo hasta la resolución de un proceso penal pendiente ante un juzgado o Tribunal de este orden.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-10-1979 en vigor desde 25-10-1979