Articulo 91 Turismo de C León

Articulo 91 Turismo de C. León

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Artículo 91. Órganos competentes.

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La competencia para sancionar las infracciones previstas en esta ley corresponde.

a) Al titular del Servicio Territorial competente en materia de turismo para las infracciones leves.

b) Al titular de la Dirección General competente en materia de turismo para las infracciones graves.

c) Al titular de la Consejería competente en materia de turismo para las infracciones muy graves.