Articulo 91 Turismo de Euskadi

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Artículo 91.- Infracciones constitutivas de infracción penal.

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1.- Cuando a juicio de la Administración las infracciones pudieran ser constitutivas de infracción penal, el órgano administrativo dará traslado al Ministerio fiscal, y se abstendrá de proseguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial, en su caso, no se haya pronunciado. La sanción penal excluirá la imposición de sanción administrativa. Si no se hubiere estimado la existencia de infracción penal, la Administración podrá continuar el expediente sancionador con base, en su caso, en los hechos que la jurisdicción competente haya considerado probados.

2.- En los mismos términos, la instrucción de causa penal ante los tribunales de justicia suspenderá la tramitación del expediente administrativo sancionador que se hubiese incoado por los mismos hechos y, en su caso, la ejecución de los actos administrativos de imposición de sanción.