Articulo 91 Universidades -Derogada-
- Norma derogada desde el 12 de abril de 2023. - Ley Orgánica 2/2023 de 22 de Mar (Sistema Universitario)
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»Artículo 91. Coordinación en materia de deporte universitario.
Derogado
1. Corresponde a las Comunidades Autónomas la coordinación en materia de deporte universitario en el ámbito de su territorio.
2. Sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades y a propuesta de la Conferencia General de Política Universitaria, dictará las disposiciones necesarias para la coordinación general de las actividades deportivas de las universidades y articulará fórmulas para compatibilizar los estudios de deportistas de alto nivel con sus actividades deportivas.
Modificaciones
- Artículo modificado (Articulo historico) por LEY ORGANICA 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Organica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
(BOE de 13-04-2007) en vigor desde 03-05-2007

