Articulo 91 Uso estratégico de la contratación pública
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Artículo 91. Mesas de contratación. Concepto y funciones.

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1. La mesa de contratación es el órgano de asistencia técnica especializada al órgano de contratación de constitución obligatoria en los procedimientos abierto, abierto simplificado, restringido, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación.

2. La constitución de la mesa de contratación será potestativa en el procedimiento abierto simplificado abreviado y en el procedimiento negociado con o sin publicidad, siempre que no estén sujetos a regulación armonizada y que la valoración de la oferta se realice empleando exclusivamente criterios sujetos a valoración automática.

3. La mesa de contratación tendrá las siguientes funciones:

a) La calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos y, en su caso, acordar la exclusión de las empresas candidatas o licitadoras que no acrediten dicho cumplimiento, previo trámite de subsanación.

b) La valoración de las proposiciones y de las pujas anormalmente bajas de las empresas licitadoras.

c) La solicitud de aclaraciones sobre una oferta, en los términos establecidos en el apartado siguiente.

d) La propuesta sobre la calificación de una oferta como anormalmente baja, previa justificación de la oferta por la empresa licitadora en el plazo máximo de cinco días.

e) La propuesta al órgano de contratación de la adjudicación del contrato a favor de la empresa licitadora que haya presentado la mejor oferta, según proceda de conformidad con el pliego de cláusulas administrativas particulares que rija la licitación.

f) La selección de las empresas en el procedimiento restringido, en el diálogo competitivo, en el de licitación con negociación y en el de asociación para la innovación, cuando así se haya dispuesto por el órgano de contratación y así conste en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

g) Las actuaciones necesarias para garantizar el correcto funcionamiento de la subasta electrónica.

h) Cualesquiera otras que se establezcan reglamentariamente.

4. El órgano de contratación o la mesa podrán requerir información a las empresas candidatas o licitadoras tras la apertura de las ofertas, con el fin de aclarar los términos de su oferta o, en su caso, los errores materiales en la redacción de la misma, siempre que se respeten los principios de no discriminación, igualdad de trato, concurrencia y transparencia. El error en la oferta deberá ser manifiesto, reconocido y que impida conocer la verdadera voluntad de la empresa licitadora. No podrá modificar los términos de la oferta presentada, falseando los datos esenciales inicialmente recogidos. En todo caso, deberá quedar constancia documental de estas actuaciones.

Si se advierte la falta de coherencia entre la documentación presentada y las aclaraciones formuladas posteriormente, la oferta se considerará inconsistente y se procederá a la exclusión de la empresa licitadora.