Artículo 91 Vivienda de Andalucía
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»Artículo 91. Período de protección de las viviendas del parque de titularidad autonómica y municipal.
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Las viviendas de titularidad pública integrantes del parque público de viviendas de titularidad de la Junta de Andalucía y de los parques públicos municipales extenderán el plazo de protección mientras que permanezca su titularidad pública y, en consecuencia, estarán sujetas al régimen de protección a cuyo amparo se construyeron.
