Articulo 92 2018 PGE

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Artículo 92. Coeficientes correctores de aplicación a la tarifa fija de recepción de desechos generados por buques.

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Los coeficientes correctores previstos en el artículo 132.8 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, a aplicar por las Autoridades Portuarias a la tarifa fija de recepción de desechos generados por buques, serán los indicados en el siguiente cuadro:

Autoridad portuaria

Tarifa Fija

A Coruña

1,00

Alicante

1,00

Almería

1,18

Avilés

1,17

Bahía de Algeciras

1,00

Bahía de Cádiz

1,00

Baleares

1,20

Barcelona

1,00

Bilbao

1,00

Cartagena

1,00

Castellón

1,00

Ceuta

1,30

Ferrol-San Cibrao

1,00

Gijón

1,00

Huelva

1,00

Las Palmas

1,30

Málaga

1,00

Marín y Ría de Pontevedra

1,00

Melilla

1,00

Motril

1,30

Pasaia

1,30

Santa Cruz de Tenerife

1,00

Santander

1,00

Sevilla

1,00

Tarragona

1,00

Valencia

1,00

Vigo

1,00

Vilagarcía

1,00